SEGUROS DE PERSONAS

SEGURO FUNERARIO

Por el seguro de funerario se entiende aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del Asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o prestan los servicios necesarios para el acto de sepelio.

Tipos de seguros de funerario:

1.- Por Servicio: la empresa de seguros se obliga a amparar hasta la concurrencia de la suma asegurada los gastos incurridos por los servicios funerarios del asegurado.

2.- Por Capital: la empresa de seguros se obliga a pagar la cantidad estipulada en el cuadro de la póliza como suma asegurada al ocurrir el fallecimiento del asegurado.

Plazos de espera en caso de enfermedad: 3 meses




SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Por el seguro de accidentes personales se entiende aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.

Esta Póliza puede ser individual o colectiva, esta última permite reunir los seguros individuales de varias personas pertenecientes a una misma empresa o administración, asociación, colegio, sindicato, etc.

El factor que se considera para el cálculo de la prima del seguro de accidentes personales es la
Ocupación. A mayor utilización de fuerza motriz es mayor el riesgo.

Clasificación de las Ocupaciones: La clasificación de las ocupaciones varia por Empresas de Seguros, pero como clasificación habitual tenemos:

Clase I: Ocupaciones sedentarias que se desarrollan en oficinas, institutos educativos, comercios; como: abogados, jueces, escritores, amas de casa y ocupaciones de peligrosidad análoga.

Clase II: Ocupaciones cuya jornada laboral se desarrolla normalmente fuera de oficinas pero no efectúan trabajos físicos manuales; tales como: agentes viajeros o de seguros, demostradores, visitadores médicos, odontólogos, farmacéuticos y otras ocupaciones no más peligrosas.

Clase III: Ocupaciones con trabajo físico manual en empresas, fábricas, laboratorios o almacenes, sin circunstancias agravantes del riesgo, tales como: ingenieros y arquitectos de obras, capataces, jefes radiólogos, agricultores, tec.

En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de coberturas:

Muerte accidental

Invalidez permanente total o parcial

Incapacidad temporal

Gastos médicos.



CLASIFICACIÓN DEL GRADO DE INVALIDEZ

Clase
     •Muerte Accidental
     •Incapacidad o Invalidez

Grado
     
•Parcial
      •Total

Duración
     
•Temporal
      •Permanente

El médico determina el grado de invalidez que derive del accidente y se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. Esta determinación se efectúa según la
clase, grado y duración. Si el asegurado no aceptase la proposición de la empresa de seguros en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en la póliza.



Seguro de Accidentes Personales desde el punto de vista jurídico. Ley del Contrato de Seguros

Definición


Artículo 108.
Por el seguro de accidentes personales se entiende aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte.

Son aplicables al seguro de accidentes, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones sobre el seguro de vida.

Notificación de otros seguros

Artículo 109.
El tomador o asegurado debe comunicar a la empresa de seguros la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por el seguro de accidentes que se refiera a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la empresa de seguros pueda deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto.

Accidente provocado

Artículo 110.
En caso de que se compruebe que el tomador o el asegurado ha provocado intencionalmente el accidente, la empresa de seguros se libera del cumplimiento de su obligación. En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al asegurado o, en su caso, a los herederos de éste.

Gastos de asistencia médica

Artículo 111.
Los gastos de asistencia médica serán por cuenta de la empresa de seguros, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. Estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente.

Grado de invalidez

Artículo 112.
La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La empresa de seguros notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que conste de la certificación médica y de los parámetros fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición de la empresa de seguros en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en la póliza.




SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD.

Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.

Cobertura

Los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad podrán cubrir todos o sólo algunos de los gastos enunciados. Dichos seguros se obligan a indemnizar al asegurado los gastos en que éste incurra con motivo de la asistencia médica. La empresa podrá indemnizar mediante el reembolso de los gastos en que el asegurado hubiera incurrido o mediante prestación del servicio de salud que éste requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial.



Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad desde el punto de vista jurídico. Ley del Contrato de Seguros

Definición

Artículo 113.
Se entiende por seguro de hospitalización, cirugía y maternidad aquel mediante el cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.

Cobertura

Artículo 114. Los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad podrán cubrir todos o sólo algunos de los gastos enunciados. Dichos seguros se obligan a indemnizar al asegurado los gastos en que éste incurra con motivo de la asistencia médica. La empresa podrá indemnizar mediante el reembolso de los gastos en que el asegurado hubiera incurrido o mediante la prestación del servicio de salud que éste requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial.

En caso de que la indemnización sea pagada mediante la prestación del servicio la misma debe ser ofrecida en la póliza de una manera clara. En este caso la empresa de seguros trimestralmente indicará, mediante avisos colocados en cada una de sus oficinas de atención al público y en los medios de información electrónicos, los centros asistenciales proveedores con los cuales deben haber suscrito los contratos que aseguren dicha prestación durante el trimestre en referencia. En estos casos podrá preverse que la empresa de seguros otorgue carta aval u otras modalidades como claves de acceso o tarjetas electrónicas que permitan recibir la prestación del servicio.

Si la póliza sólo prevé que las indemnizaciones se realizarán mediante reembolso, no podrán ofrecerse cartas avales o claves de ingreso o cualquier otra modalidad o servicio en las publicidades u ofertas que sobre el producto se realicen. Cualquier anuncio u oferta en este sentido obliga a la empresa de seguros a otorgar estos servicios en los términos ofrecidos dentro de los límites de cobertura seña lados en la póliza.

Cuando existan varios seguros de hospitalización, cirugía y maternidad que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo siniestro, el asegurado escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y las empresas de seguros deberán indemnizar, según los límites de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos.

Plazos de espera

Artículo 115.
El contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad no podrá prever plazos de espera por períodos superiores a los de su vigencia.

Se entiende por plazo de espera aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato.

Los contratos de seguros para cubrir riesgos de salud podrán contener exclusiones temporales, es decir, para determinados períodos de vigencia.

Preexistencia

Articulo 116.
Se entiende por preexistencia toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o el beneficiario. Salvo pacto en contrario los contratos de seguros no cubren las enfermedades preexistentes.

Cuando la empresa de seguros alegue que una determinada enfermedad es preexistente deberá probarlo. El asegurado estará obligado a someterse a los exámenes que razonablemente le sean requeridos por la empresa de seguros a tales fines, a costa de ésta. En caso de dudas se considerará que la enfermedad no es preexistente.

Indisputabilidad, anulación y renovación

Artículo 117.
Transcurridos tres (3) años ininterrumpidos desde la celebración del contrato de hospitalización, cirugía y maternidad, la empresa de seguros no podrá alegar como causal de rechazo la preexistencia, ni podrá anular o negarse a renovar, siempre que el tomador o el asegurado pague la prima. No obstante, desde el inicio del contrato las partes podrán establecer que ciertas enfermedades no están cubiertas, siempre que sea mediante un acuerdo debidamente firmado por los contratantes.

Régimen aplicable

Artículo 118.
Los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad se regularán en lo atinente a la indemnización conforme a lo dispuesto para el seguro de daños, y respecto del seguro de accidentes, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.