RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella. Según la naturaleza de la conducta incumplida, la responsabilidad civil puede ser:
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La cobertura otorgada por el Seguro de Responsabilidad Civil es sumamente amplia, por cuanto la Compañía Aseguradora se compromete a pagar al Asegurado o, en su nombre, al tercero que corresponda, las indemnizaciones que le sean legalmente impuestas, en resarcimiento de daños causados a tales terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza y derivados de actos de negligencia o imprudencia no intencional del Asegurado o de sus dependientes legales, durante el ejercicio de la actividad declarada en la Póliza.
Nótese que, no obstante la obligatoriedad de pagar la indemnización por parte del Asegurador sólo existe después que le ha sido legalmente impuesta al Asegurado; es decir, cuando un tribunal ha emitido sentencia condenatoria contra al Asegurado señalando el monto de la indemnización; en la práctica se encuentra siempre más conveniente la transacción amistosa.
Cabe destacar que el espíritu de este Seguro no es el de un contrato de "relaciones públicas" – y apenas se reciba una demanda se pretenda que la Compañía Aseguradora abone el importe de los daños o perjuicios reclamados, sin que la misma ejercite los derechos que los procedimientos legales le franquean para defender la "Reclamación" , sobre todo cuando existen evidencias razonables de que la "negligencia" del Asegurado puede se dudosa.
La Responsabilidad Civil tiene una doble fuente: por una parte, los actos u omisiones de imprudencia o negligencia que, de acuerdo con las leyes civiles, originan la obligación de reparar el mal causado. Nuestro Código Civil en su Artículo 1.185 contempla "El que con intención o que por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo ..." y la segunda fuente de la Responsabilidad Civil reside precisamente en los delitos culposos o de imprudencia, que se diferencia de los delitos dolosos en la falta de intencionalidad por parte de su autor.
Así tenemos que el daño puede ser por tres causales; Intencional, por Negligencia o por Imprudencia. El Seguro, por estar fundamentalmente en la buena fe de ambas partes contratantes sucesos fortuitos e involuntarios en su acaecimiento, no deben amparar los daños
causados intencionalmente, por lo tanto, sólo quedan dos causales asegurables bajo el Seguro de Responsabilidad Civil: Negligencia e Imprudencia.
Para concluir podemos decir que el Seguro de Responsabilidad Civil cubre contra "todo acto Negligente o Imprudente no intencional del Asegurado, o sus dependientes legales, que cause daños a terceros.
Ampara la responsabilidad civil de propietarios, arrendatarios o inquilinos cuando en forma comercial, es decir, como empresarios, bien como persona jurídica o natural, es propietario, arrendatario o inquilino de un local y en él se desarrolla determinada actividad comercial. Por medio de ésta, se cubre todas las sumas (hasta el límite establecido en la Póliza) que el Asegurado se encontrara legalmente obligado a pagar por lesiones corporales o daños materiales a la propiedad ajena, causadas por un accidente y originada por la propiedad, mantenimiento o uso de los predios asegurados y por todas las operaciones necesarias o incidentales a ellos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Por medio de este Seguro, la Compañía Aseguradora asume la responsabilidad civil que el Asegurado haya asumido bajo contrato o convenio distinto de un contrato incidencial, y la cual no hubiese existido para él, de no haber sido asumido bajo el referido contrato.
RESPONSABILIDAD ANTE VECINOS
Cubre al propietario, arrendatario u ocupante a título gratuito de un inmueble contra la acción que de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.193 del Código Civil, los vecinos (inclúyase bajo el alcance de esta expresión también a los demás inquilinos, sub-arrendatarios, etc.) puedan ejercer por los daños causados a sus propiedades a las cuales se hubiese comunicado un siniestro originado en los locales ocupados por los primeros.
El Art. 592 del Código civil define los requisitos para el pago de la responsabilidad ante vecinos.
RIESGO LOCATIVO
Mediante el pago de una prima adicional se puede incluir esta Cláusula a la Póliza contra Incendio, la cual le garantiza a los arrendatarios u ocupantes a título gratuito de un inmueble contra la acción que de acuerdo con lo establecido en el Art. 1.597 del Código Civil, el propietario-arrendador pueda ejercer contra ellos por los daños causados al inmueble por un incendio.
En consideración de que el citado artículo establece una presunción de responsabilidad sobre el arrendatario, éste debido a las dificultades que frecuentemente se presentan para recabar pruebas que le exoneren la responsabilidad, podría verse en la desagradable situación de entregar al arrendador todo o parte de la indemnización recibida por los daños sufridos por sus propios bienes aún en el caso de que pudiera aplicarse a su favor lo pautado por el Art. 1.598 del Código Civil.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS Y/u OPERACIONES
Paga a favor del Asegurado, todas las sumas o cantidades (de acuerdo a los límites contratados) que dicho Asegurado se encontrare obligado a pagar por lesiones personales o daños materiales originados por un producto, o una obra o trabajo terminado, cuando debido a "errores en la producción o fabricación (no diseño, planeamiento, propaganda, etc.) dicho producto u obra no realiza la función o sirve al propósito para el cual se fabricó o realizó". Por ejemplo: Compramos un automóvil, y debido a ciertos defectos básicos de dicho automóvil previamente comprado, sufrimos un accidente en el cual nos lesionamos o lesionamos a otras personas; si el defecto se debe a un error en la producción o a un mal funcionamiento del automóvil debido a defectos en la fabricación, la cobertura de responsabilidad civil de productos que tenga el fabricante en esa marca de automóviles, ampararía la responsabilidad civil que pueda caberle por las lesiones que nosotros sufrimos, o por las lesiones que otras personas sufrieron a consecuencia del accidente que dicho defecto originó. No obstante, los daños al propio automóvil no estarían cubiertos por la Póliza, aunque lógicamente, el comprador lesionado tendría derecho a reclamar del fabricante la reposición del automóvil dañado.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Indemniza al Asegurado por aquellas sumas que el mismo fuere obligado legalmente a pagar por daños causados a terceros y derivados de error, negligencia o equivocación, durante el ejercicio de su profesión. Entre los profesiones que normalmente requieren esta forma de seguro están los abogados, médicos, enfermeros, odontólogos, oftalmólogos, etc.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARQUITECTOS Y EMPRESARIOS O RESPONSABILIDAD DECENAL
Este Seguro se otorga en algunos países para garantizar la calidad de la construcción de las edificaciones durante el período de diez años después de su construcción o entrega de la obra. En nuestro país, esta forma de seguro no se otorga normalmente, y en los países en que se ha extendido este tipo de Póliza, ha creado una problemática de tanta importancia, que se han visto en la necesidad de suspender esta cobertura. Actualmente existe la tendencia de eliminar totalmente esta forma de seguro, o de reducir a un período menor la cobertura que se otorga, y se está pensando en un período máximo de dos años.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Mediante la inclusión de este Anexo a la Póliza, cada Asegurado nombrado en la misma será considerado como una entidad separada y distinta, como si se hubiese emitido una Póliza por separado de responsabilidad civil para cada uno de ellos. El Anexo de Responsabilidad Civil Cruzada es frecuentemente utilizado en las Pólizas de Todo Riesgo de Montaje y Construcción, y es considerado a menudo como una valiosa extensión de la cobertura requerida. Sin embargo, su importancia está limitada prácticamente al riesgo de una parte asegurada que reclama contra parte asegurada en el caso de ciertas reclamaciones por daños personales o por pérdidas financieras consecuenciales en el caso de daños materiales.
La suma asegurada bajo este Anexo es la misma que la de la cobertura de Responsabilidad Civil.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
El objeto de esta Póliza es garantizarle al Asegurado la indemnización que esté obligado a efectuar a cualquiera de sus trabajadores en virtud de lo establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por las consecuencias de enfermedades y accidentes profesionales en los cuales tenga responsabilidad, y que le causen al trabajador la muerte o incapacidad absoluta y permanente, o incapacidad absoluta y temporal o incapacidad parcial permanente o incapacidad parcial temporal o vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alternando la integridad emocional o psíquica del trabajador lesionado.
Indemnizaciones a los Trabajadores y Trabajadoras
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
1. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral.
3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
Sanciones Penales por Muerte o Lesión del Trabajador o de la Trabajadora
En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8) a diez (10) años.
Cuando el empleador o empleadora o sus representantes, actuando en las mismas circunstancias haya ocasionado al trabajador o trabajadora:
1. La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.
2. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.
3. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.
4. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
5. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión.
6. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL
Este seguro es para cubrir la extensión del Seguro Social, donde éste no opera (Título IV de la Ley del Trabajo).
La Ley del Trabajo es su Título IV, establece para los patronos una serie de obligaciones, en el caso de que alguno de sus trabajadores sean víctimas de accidentes, o contraigan enfermedad como consecuencia de las actividades que desarrollen en sus labores. Estos accidentes y enfermedades, derivadas directamente del trabajo, son conocidos "Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales".
Las obligaciones del patrono, según el Título IV de la Ley del Trabajo, estriban en el pago de los gastos en que se incurran como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, tales como: gastos médicos, hospitalización, indemnizaciones y gastos de entierros. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a expensas de las cotizaciones conjuntas del patrono y los trabajadores, garantiza el cumplimiento de dichas obligaciones. En los lugares donde no existen oficinas del Seguro Social, el Seguro de Responsabilidad Patronal lo suple, garantizando a los trabajadores los mencionados beneficios. Los montos de las indemnizaciones conforme, al Título IV de la Ley del Trabajo, son incrementados según el Contrato Colectivo de la Construcción y el Contrato Colectivo Petróleo. Estos Contratos obligan igualmente al patrono cuando las actividades que éste desarrolle, se encuentren ligadas a las industrias de la construcción a las industrias petroleras.
De acuerdo con el Art. 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional que ocasione la muerte, los parientes del difunto a los que se refiere la ley, tendrán derecho a una indemnización igual al salario de a años. Esta indemnización no excederá de la cantidad equivalente a 25 salarios mínimos, sea cual fuere la cuantía del salario.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Se entiende por accidente de trabajo, todas las les funcionales o corporales o temporales inmediatas o posteriores, o la muerte resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente como accidente de trabajo toda lesión interna determinada por un esfuerzo violento sobrevenida en las mismas circunstancias.
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Se entiende por enfermedad ocupacional a un estado patológico contraido con ocasión del trabajo o por exposición del ambiente en que el trabajador se encuentre obligado a trabajar; y el que pueda ser originado por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos, condiciones económicas o meteorológicas, factores psicológicos o emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, temporales o permanentes.