SEGUROS PATRIMONIALES (Parte II)

SEGURO DE TRANSPORTE

Ampara la mercancía contra las pérdidas o deterioros a que se vean expuestas durante su transporte normal. En otras pérdidas, cubre los riesgos o azares propios del transporte.
Cabe aclarar que el Seguro de Transporte no responde por toda clase de daños o pérdidas, sino exclusivamente por pérdidas, o daños fortuitos y cuya causa debe hallarse, por consiguiente, fuera del control del Asegurado.

Las diferentes categorías del Seguro de Transporte, según la vía del transporte son:
1. Seguro Marítimo
2. Seguro Terrestre
3. Seguro Fluvial o Lacustre
4. Seguro Aéreo o de Aviación.


SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Cubre los despachos terrestres efectuados por el Asegurado, en los vehículos autorizados descritos en la póliza, desde el momento en que salen del almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino, contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de los siguientes riesgos que sufra el vehículo transportador:
- Choque, vuelco, embarrancamiento
- Incendio, rayo, explosión, huracán, tornado, ciclón
- Desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas
- Deslizamiento de tierra, creciente de aguas navegables
- Varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen como medio de transporte auxiliar
Se podrán contratar las coberturas adicionales siguientes:
- Robo
- Hurto simple
- Carga y descarga
- Falta de entrega o extravío de bultos completos
- Huelga, motín, conmoción civil y daños maliciosos
- Paralización de la maquinaria de refrigeración

TIPOS DE CLAUSULAS:
La mercancía objeto del Seguro se puede cubrir en tres formas:

1.F.P.A. Free of Particular Average, que significa: Libre de Averías Particulares (Cláusula del Instituto para Cargamentos ©1.1.82).

2.W.P.A. With Particular Average, que significa: Con Avería Particular (Cláusula del Instituto para Cargamentos (B) 1.1.82).

3.A.R. All Risk, que significa: Todo Riesgo (Cláusula del Instituto para Cargamentos (A) 1.1.82).

Las tres coberturas básicas, antes mencionadas, son muy comunes en el Seguro de Transporte Marítimo. En el Seguro de Transporte Terrestre, sin embargo, se toma en cuenta una sola cobertura básica, la cual es F.P.A. Terrestre; no se otorga ninguna de las otras dos que se conceden en transporte marítimo, salvo que se dé Todo Riesgo, de manera que la Compañía asume riesgos mayores o diferentes a los conocidos.
 La Cámara Internacional de Comercio (I.C.C.), en 1936, estableció unas reglas de carácter internacional sobre interpretación de los principales términos que se utilizan en los contratos de compra-venta exterior destinados a evitar la incertidumbre que suponen las diferentes concepciones aplicables en unos y otros países a una misma condiciones, tales reglas fueron actualizadas por la I.C.C. en 1953, adaptándolas a las prácticas, usos y costumbres en razón del desarrollo del comercio internacional y se denominan INCONTERMS.


Algunos de estos términos son los siguientes:
"F.O.B.": Significa "Libre a Bordo". Las mercancías son depositadas a bordo del buque por el vendedor en un puerto de embarque mencionado en el contrato de venta. El riesgo de pérdida o daño a las mercancías es transferido por el vendedor al comprador cuando las mercancías pasan el carel del buque.

 "F.A.S.": Significa "Libre al Costado del Buque". Bajo éste término, las obligaciones del vendedor son cumplidas cuando las mercancías han sido colocadas al costado del buque sobre el muelle, o en gabarras. Esto significa que el vendedor debe asumir todos los costos y riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta ese momento.

"C. & F.": Significa "Costo y Flete". El vendedor debe pagar los costos del flete necesario para llevar las mercancías a su destino específico, pero los riesgos de pérdida o daño a las mercancías, así como cualquier incremento de costos, son transferidos del vendedor al comprador cuando las mercancías pasan el carel del buque en el puerto de embarque.

"C.I.F.": Significa "Costo, Seguro y Flete". Este término es el mismo como "C & F", pero con la adición que el vendedor debe procurar seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o daños a las mercancías durante el transporte. El vendedor contrata con el Asegurador y paga la prima del seguro.



El Seguro de Transporte Terrestre desde el punto de vista jurídico. Ley del Contrato de Seguros

Definición
Artículo 80.
Se entiende por seguro de transporte terrestre, aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

Diversos medios de transporte
Artículo 81.
En el caso de que el viaje se efectúe utilizando diversos medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la travesía más larga del mismo.
En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de un transporte marítimo se aplicarán a todo el transporte las normas del seguro marítimo. En caso de que el transporte terrestre sea accesorio de uno aéreo, se aplicarán las normas del presente Decreto Ley a falta de disposición especial preferente.

Plazo de vigencia
Artículo 82.
El seguro de transporte terrestre puede contratarse por un solo viaje o por los viajes que se realicen dentro de un período determinado. En cualquier caso, la empresa de seguros indemnizará, de acuerdo con lo contenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expiración.
La empresa de seguros no responderá por el daño derivado de la naturaleza intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.

Extensión de cobertura
Artículo 83.
La cobertura del seguro prevista en los artículos anteriores comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y de la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos del seguro, salvo pacto expreso en contrario.
La póliza podrá establecer un plazo máximo y transcurrido éste sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro.

Modificación del medio de transporte
Artículo 84.
El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor.

Gastos de salvamento
Artículo 85.
La empresa de seguros indemnizará los gastos de salvamento que fueran necesarios para evitar que se agrave el daño o para enviar a su destino los objetos transportados.

Abandono
Artículo 86.
En caso de pérdida total del vehículo el asegurado podrá abandonarlo a la empresa de seguros, si así se hubiese pactado, siempre que se observen los plazos y los demás requisitos establecidos por la póliza.

Subrogación
Artículo 87.
La empresa de seguros se subrogará una vez pagada la indemnización en las acciones que tenga el beneficiario en contra de los porteadores, por los daños de los que éstos fueren responsables.



SEGUROS MARÍTIMOS
CASCO DE NAVE
En este Seguro, nuestro interés asegurable es la embarcación y se extiende a cubrir el casco, el equipo, los aparatos, la maquinaria, calderas, maquinarias de refrigeración, aislamiento, motogeneradores y otros equipos eléctricos.

Las embarcaciones pueden ser divididas en dos grandes grupos:
1. Embarcaciones Mayores: Ferrys, gabarras, remolcadoras, dragas, etc.
2. Embarcaciones Menores: lanchas, yates, veleros, etc.

Las coberturas en el seguro de casco son de acuerdo a la modalidad que se tome (Americana o Inglesa) y de acuerdo a la clasificación de la embarcación (mayores o menores) 


Coberturas para Embarcaciones Mayores
Cláusula de Instituto de Aseguradores de Londres)
A. Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)
B. Cláusula a Término del Instituto

A.
Cláusula Standard por Pérdida Total Solamente (Casco)
Esta Cláusula está redactada para ser incluida en las Pólizas con las que los Aseguradores cubren el riesgo de pérdida total y/o pérdida total constructiva.
Este Seguro garantiza solamente la pérdida total (real o constructiva) del buque (incluyendo la pérdida total) causada directamente:
1. Por accidentes en la carga, descarga o corrimiento en la estiba del cargamento o combustible.
2. Por explosiones a bordo o en cualquier otro lugar. Avería o accidente en las instalaciones nucleares o reactores a bordo en cualquier otro lugar.
3. Por estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria,
4. Por contacto con aviones
5. Por negligencia del capitán, oficiales, tripulación o prácticos con tal que esta pérdida o daño no resulte de falta de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Gerentes.

B.
Cláusula a Término del Instituto
Estas Cláusulas son comúnmente conocidas como las Cláusulas de Casco "todo riesgo", es preferible referirse a ellas como las que corresponden a "condiciones completas".
Las Cláusulas se aplican para garantizar el buque en sí mismo, su maquinaria, aparejos, instalaciones fijas y accesorios, incluyendo el equipo necesario para cualquier tráfico especial al que el buque pueda estar destinado.
A continuación, citamos algunos de los incisos contenidos en esta Cláusula:
1. Cláusula de Abordaje.
2. Cláusula de Buques Hermanos
3. Cláusula sobre Remolques y Asistencia
4. Cláusula sobre de Carga y Descarga en el Mar
5. Cláusula sobre Prórroga
6. Cláusula de Infracciones
7. Cláusula de Venta de Buque
8. Cláusula de Negligencia y Defectos Latentes
9. Cláusula de Avería Gruesa
10. Cláusula de Participación en los Gastos de Conservación
11. Cláusula de Negligencia respecto de la Maquinaria
12. Cláusula de Varadas
13. Cláusula de Desembolsos
14. Cláusula de Extornos
15. Cláusula de Cesión. 
 


Coberturas para Embarcaciones Menores Se pueden cubrir utilizando:
a. La cobertura de pérdida total, como explicamos en el caso de embarcaciones mayores.
b. La cobertura de
todo riesgo, la cual está determinada por las Cláusulas del Instituto de Yates.


Cláusula de Instituto de Yates. A continuación citamos algunos incisos contenidos en esta cláusula:
1. Cláusula de Contaminación.
2. Garantía s Adicionales y Cláusulas de Negligencia
3. Cláusula de Avería
4. Cláusula de Contrato de Alquiler
5. Cláusula de Exclusión de Guerra
6. Cláusula de Exclusión de Huelgas y Motines
7. Cláusulas de Daños no Reparados
8. Cláusula de Pérdida Total Constructiva
9. Cláusula de Aviso de Daño y Repuesto
10. Cláusula de Cambio de Propiedad y Cuestión.
 


PANDI (Protección e Indemnización, P & I)
Cobertura ofrecida a través de los diferentes Clubes de P & I. El propósito de éstas es cubrir las obligaciones de los miembros armadores para con terceros, lo cual quiere decir, dentro de este contexto solamente, el dueño del barco asegurado. 


RIESGOS DE MAR
Por riesgos de mar, en un sentido amplio, se entienden todos aquellos que pueden entorpecer la navegación y que son precisamente los que enumera nuestro Código de Comercio en su Art. 816; tempestad; naufragio, varamiento, con rotura o sin ella; abordaje fortuito; cambio forzado de ruta, de viaje o de nave; echazón; fuego; apresamiento; saqueo; declaración de guerra; retención por orden de algún Gobierno; represalias y, generalmente, todos los casos fortuitos que ocurran en el mar, salvo los exceptuados literalmente en la Póliza.

AVERIA
Sinónimo de siniestro, se usa este concepto en el seguro marítimo. El art. 749 del Código de Comercio define avería como "todo gasto extraordinario hecho para la conservación de la nave, de las mercancías o ambas y todo daño que sufre la nave desde su salida hasta su arribo, o las mercancías desde su embarque hasta su descarga en el puerto de consignación". 


AVERÍA GRUESA O COMÚN
Es el acto voluntario del capitán, quien frente a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte de los intereses involucrados en la travesía marítima, para preservar el resto de los intereses de un daño mayor y que, efectivamente, después de tales sacrificios o gastos, os bienes se hayan salvado.
Los tres requisitos fundamentales para que exista "avería gruesa o común" son:

- Que haya existido un peligro cierto e inminente.
- Que haya sacrificado, voluntariamente, parte de la carga o del barco.
- Que el sacrificio haya resultado en beneficio para la parte no sacrificada.

AVERIA PARTICULAR O SIMPLE
Daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga, su cuantía, al contrario de cómo sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (o asegurador) de los bienes dañados.
De acuerdo al Art. 752 de nuestro Código de Comercio "Son todos los daños y menoscabos que no se hicieran deliberadamente en bien común de la nave y el cargamento, todos los gastos hechos en beneficio de la nave o del cargamento separadamente", como:

- El daño que sufren las mercancías por vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio y encalladura.
- Los gastos hechos por salvarla.
- La pérdida de cables, áncoras, velas, mástiles o cordajes, causada por tempestad u otro accidente de mar.
- Los gastos de las arribadas ocasionadas por la pérdida fortuita de estos objetos o por la necesidad de vituallas o por la reparación de alguna vía de agua.

ECHAZON
Es la acción y efecto de botar al agua, por la borda del buque, la carga, parte de ella o cualquier objeto pesado, con la finalidad de aligerarlo y principalmente, por causa de un temporal; siempre y cuando sea con la intención de salvaguardar el buque y otros intereses involucrados.


ABORDAJE
Es la colisión entre buques o artefactos flotante, que pueda producirse tanto fortuita como intencionalmente.


SEGUROS DE AVIACION
Existen en el mercado internacional distintos sistemas para la emisión de la Póliza. En algunos países se emite una Póliza para cada cobertura, es decir, una para Casco, otra para Responsabilidad Civil y otra para Accidentes Personales. Otros países usan una Póliza combinada, en la cual se cubren todos los riesgos relacionados con un mismo aparato.

Ambas formas son correctas, es cuestión de criterio por parte de cada Compañía Aseguradora o del propio mercado, así como también de sus contratos de reaseguro y coaseguro.

El Seguro de Casco tiene por objeto garantizarle al propietario, operador o utilizador de un aparato de pistón, turborreactor, reactor, planeador o helicóptero, por los daños parciales o totales que pueda sufrir el casco del aparato y su equipos, tanto instrumentales como de radio, contra los riesgos de incendio, explosión, robo, colisión, daños malicioso, motín, conmoción civil y fuerza de la naturaleza.


En el Seguro de Casco se utiliza básicamente tres coberturas que son:
1. La Compañía indemnizará al Asegurado por los daños físicos de la aeronave o por su pérdida total cuando se encuentre en vuelo, carreteo, en tierra o anclado.
2. La Compañía asegura a la aeronave cuando no se encuentre en vuelo, indemnizando por los daños físicos de la unidad o por pérdida total.
3. La Compañía asegura a la aeronave cuando no se encuentre en vuelo, ni en operaciones de carreteo, indemnizando por los daños físicos de la unidad o por su pérdida total.



En Vuelo
Desde el momento en que la aeronave se pone en marcha en la cabecera de la pista, para iniciar el despegue o intento de despegue, hasta el momento en que se detenga en la pista después del aterrizaje. Los helicópteros se consideran en vuelo mientras sus motores están en movimiento.

En Tierra
Mientras la aeronave esté sin movimiento, o mientras sea remolcada por un vehículo terrestre.

Carreteo
Desde el momento del encendido de los motores de la aeronave, mientras se encuentra en movimiento por su propio impulso, siempre y cuando no esté en vuelo.

Anclada
Se refiere a la aeronave mientras está flotando y amarrada en muelle, o mientras está siendo remolcada en el agua o lanzada al agua, en cualquiera de estas circunstancias con sus motores apagados.




SEGURO DE FIDELIDAD 3D
Se conoce como 3D porque fundamentalmente protege al asegurado contra los riesgos de:
- Deshonestidad
- Desaparición
- Destrucción
Generalmente éste seguro consta de 5 convenios, detallados a continuación:

Convenio de Seguro I: Fidelidad de Empleados
Cubre la pérdida de dinero, valores y otras propiedades como consecuencia de fraude, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometidos por los empleados del Asegurado, incluidos en su nómina tanto si actúan por sí solos o de acuerdo con otros, siempre que dicha pérdida sea descubierta dentro de un plazo que no podrá exceder de los 6 meses siguientes a la fecha en que acontece el despido, retiro, renuncia, o muerte del causante de la pérdida, el vencimiento de la póliza o su anulación, lo que ocurra primero. 

Convenio de Seguro II: Pérdida dentro del Local del Asegurado
Cubre la pérdida de dinero y valores a consecuencia de su destrucción, desaparición o sustracción, mientras se encuentre en los locales descritos en el cuadro de la póliza.

Convenio de Seguro III: Pérdida fuera del Local
Cubre la pérdida de dinero y valores a consecuencia de destrucción, asalto o atraco, desaparición, sustracción o accidentes que incapaciten al portador para ejercer su debida custodia, mientras estén siendo transportados durante el día y en horas laborables por el Asegurado o personas debidamente autorizadas por él o compañía de vehículos blindados o de protección.

Convenio de Seguro IV: Falsificación de Giros Postales y Papel Moneda
Cubre la pérdida a causa de la aceptación de buena fé, de cualquier giro emitido por cualquiera Oficina Postal en pago de dinero, mercancías o servicios prestados, si dicho giro no fuese pagado a su presentación. También cubre la pérdida a causa de la aceptación de buena fé, durante el curso normal del negocio, de papel moneda falsificado.

Convenio de Seguro V: Falsificación de Depósitos y Retiros Bancarios
Cubre la pérdida sufrida por el Asegurado, o por cuenta de cualquier banco incluido en la evidencia de pérdida, en cuyo Banco el Asegurado mantenga una cuenta corriente o de ahorros, a causa de la falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o documento similar, orden de pago o instrucciones escritas para el pago de una suma determinada en efectivo, librado o girado por alguien que actúe como Agente de el Asegurado, o supuestamente librado o girado en la forma expresada en la póliza.
El Seguro de Fidelidad 3D podrá emitirse a prácticamente todo tipo de negocio, excepto a:

- Entidades Bancarias
- Cajas de Ahorro de empleados
- Comisionistas, Corredores, Consignatarios, Contratistas, Agentes y Representantes.
- Casas de Cambio
- Agencias de Lotería
- Casas de Empeño



RAMOS TECNICOS DE INGENIERIA
Esta rama consta de cinco (5) seguros que son:
- Seguro de Construcción
- Seguro de Montaje
- Seguro de Equipos de Contratistas
- Seguro de Equipos Electrónicos
- Rotura de Maquinarias



SEGURO DE CONSTRUCCION
Este seguro está diseñado para cubrir toda clase de obras civiles en construcción, tanto contra daños sufridos por la obra, incluyendo el equipo de construcción del contratista y/o la maquinaria de construcción, como contra reclamos de terceros por daños a sus bienes o a sus personas cuando éstos ocurran como consecuencia de los trabajos de construcción mencionados en la Póliza. Como contratante del seguro pueden aparecer: el propietario de la obra y los contratistas que trabajan en el proyecto, incluyendo a todos los subcontratistas.
El seguro ofrece la posibilidad de elegir y combinar el amparo adecuado para sus propias necesidades. Aparte de la cobertura básica que ampara los riesgos producidos por la construcción propiamente dicha, por ejemplo: incendio, explosión, impacto de rayo, caída de aviones, robo con violencia, daños por trabajos defectuosos debido a impericia, negligencia, actos malintencionados, falla humana y otros accidentes imprevistos; ofrece al cliente las siguientes coberturas adicionales:

- Terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica
- Vientos huracanados de todas clases, marea, avenida, inundación, lluvia, nieve, aludes, hundimientos del terreno, deslizamientos de tierras y caídas de rocas
- Responsabilidad Civil, Daños Materiales
- Responsabilidad Civil, Lesiones Corporales
- Remoción de Escombros
- Período de Mantenimiento
- Honorarios de Arquitectos e Ingenieros

SEGURO DE MONTAJE
Está diseñado para cubrir los daños accidentales que ocurran en el lugar de montaje desde que las maquinarias han sido descargadas en dicho lugar hasta la recepción de la maquinaria instalada y probada por parte del comprador. Así pues los bienes objeto del montaje también quedan asegurados durante su almacenamiento en el lugar del montaje y durante el período de pruebas de la maquinaria que de por sí, es el más peligroso. Este seguro se compone de coberturas separadas que se ajustan a las necesidades de la obra objeto del montaje.
Cobertura asociada al Montaje.


- Errores durante el Montaje
- Impericia, Descuido y Actos Malintencionados de los Obreros

- Caídas de partes del objeto que se monte
- - Robo
- Incendio, Rayo, Explosión
- Hundimiento de Tierra o Desprendimiento de Rocas
- Corto Circuito, Arcos Voltaicos
- Caída de Aviones o parte de ello, así como objetos que
   se desprendan de los mismos
- Otros accidentes durante el montaje y periodo de prueba que no están expresamente excluidos en la póliza

Cobertura asociada a Perturbaciones Sísmicas
- Terremoto, temblor, Maremoto
- Erupción Volcánica

Cobertura asociada con Perturbaciones Atmosféricas
- Huracán, Tempestad, Vientos
- Inundaciones, Desbordamientos y Alza de Nivel de Agua, Enfangamiento
- Hundimiento del Terreno, Derrumbe, desprendimiento de Tierra o Rocas.

Cobertura Asociada con el Mantenimiento

Cobertura de Responsabilidad Civil Extra-Contractual
Cobertura de Desmontaje y Remoción de Escombros
Cobertura de Diseño Defectuoso (Riesgo del Fabricante)



SEGURO DE EQUIPO DE CONTRATISTA
Este seguro es el indicado para cubrir la maquinaria y el equipo movible (por propulsión propia, transportable o remolcable), utilizado por los contratistas en trabajos de construcción, que esté sujeto a riesgos de transporte y no instalado en forma fija (salvo por almacenamiento).

La finalidad del seguro es la de cubrir la pérdida o daño físico a los bienes asegurados por causa accidental, súbita e imprevista, mientras se encuentren trabajando o no, durante su limpieza, revisión o reparación, dentro de los límites territoriales indicados en la póliza.

La póliza puede ser suscrita en base de "todo riesgo" o contra "riesgo nombrados", siendo ésta última forma, como sigue:
Incendio, rayo, explosión,
colisión o vuelco; varadura, hundimiento, incendio o colisión con otras embarcaciones, mientras el equipo está siendo transportado por chalanas o gabarras; huracán, tifón, erupción volcánica, fuego subterráneo o crecida de agua (excepto en trabajos agrícolas), robo y daños malintencionados realizados por terceras personas, motín y conmoción civil o colisión con otros vehículos propiedad del asegurado. Prácticamente, esta cobertura se puede considerar "a todo riesgo", ya que poco más se puede presentar que afecte al equipo, siendo opcional para el asegurado elegir una u otra fórmula.


SEGURO DE EQUIPO ELECTRONICO
Bajo éste seguro, puede ampararse toda clase de aparatos y equipos electrónicos propiedad del asegurado o arrendado por él. La póliza de equipo de electrónico cubre todo riesgo de pérdida o daño físico a los bienes asegurados, por cualquier causa accidental, súbita e imprevista, excepto aquellas que se excluyen expresamente en la póliza.

Una vez que la instalación inicial y la puesta en marcha de los bienes asegurados hayan sido finalizados satisfactoriamente, el seguro se aplica a los bienes cuando estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de ser limpiados o reparados, o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas o durante el remontaje siguiente:

Dentro del alcance de la cobertura quedan incluidos los siguientes riesgos:

- Cortocircuito - Sobretensión - Impacto de Rayo
- Incendio
- Robo
- Negligencia, Manejo Inadecuado
- Agua, Humedad, Inundación
- Humo, Hollín, Gases Corrosivos
- Hundimiento de Terreno, Caída de Rocas y Aludes
- Daños Mecánicos y Eléctricos, incluyendo Defecto de Construcción, Materiales, 
   Fabricación
- Daños Malintencionados y Maliciosos

Adicionalmente a la cobertura básica se podrá contratar:
- Terremoto y Temblor de Tierra
- Tifón, Huracán, Ciclón
- Huelga, Motín, Conmoción Civil
- Riesgo de Transporte
- Hurto
- Portadores Externos de Datos
-Incremento en el costo de Operación -


SEGURO DE ROTURA DE MAQUINARIA
El Seguro de Rotura de Maquinaria tiene por objeto cubrir los daños físicos que sufran las maquinarias e instalaciones por causa accidental, súbita e imprevista en sus componentes internos. Mediante este seguro se ampara:
- Errores de diseño, cálculo o montaje.
- Defectos de materiales de fundición, de construcción, de mano de obra.
- Corto circuito, exceso de voltaje o de corriente
- Acción indirecta de la caída de rayo.
- Daño por fuerza centrífuga
- Explosión física por exceso de presión e implosión
- Falta de agua en calderas
- Falta súbita de agua, aceite u otro elemento de refrigeración y autocalentamiento
- Defecto de engrase y lubricación, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga

   molecular.
- Falta en los dispositivos de regulación.
- Impericia, negligencia y manejo inadecuado.
- Daños malintencionados y maliciosos
- Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.


Adicionalmente se puede asegurar:
- Huelga, motín y conmoción civil, como una extensión de la cobertura de Daños Malintencionados y Maliciosos
- Responsabilidad Civil Extracontractual para cubrir los daños o pérdidas que la maquinaria, caldera y generadores de vapor puedan causar a terceros, accidentalmente, o por negligencia o imprudencia.




SEGURO DE LUCRO CESANTE
Es una cobertura complementaria al Seguro de Incendio y mediante Póliza separada, se ofrece la indemnización de las pérdidas que pueda sufrir el cliente por concepto de utilidades netas y gastos fijos o permanentes, durante el período de paralización. Como consecuencia de ello se ampara la reducción en el movimiento comercial o de producción y los aumentos en el costo de operación, que resulten de tal interrupción.

La Póliza normal de incendio ampara exclusivamente el daño físico causado a la propiedad asegurada, pero la pérdida económica, que como consecuencia de un siniestro pudiera ocurrirle, tendrá que cubrirla mediante el seguro complementario de  lucro cesante.

En muchísimos casos las pérdidas por lucro cesante son superiores a las que origina el daño físico, por ejemplo, el incendio en la cocina de un restaurante, el incendio en la sala de proyecciones de un cine, el incendio que destruye los moldes de fabricación, el incendio que destruye una sección de una máquina múltiple paralizando toda línea de producción y así, infinidad de casos donde el daño físico puede ser muy pequeño, pero las pérdidas causadas por las paralizaciones son tan grandes, que pueden afectar todo el período económico anual de la empresa.

Riesgos que se pueden amparar

Todos aquellos que se cubren normalmente bajo el Seguro de Incendio, ejemplo: incendio, rayo, motín, explosión, conmoción civil, daños maliciosos y los que figuran en la Cláusula de extensión de cobertura.
Incendio y Rayo es indispensable, pero los riesgos adicionales son opcionales.
En Venezuela generalmente se aplican dos formas de seguro de lucro cesante: la forma inglesa y la forma americana.


FORMA INGLESA
Aplicable a cualquier comercio e industria. Mediante esta forma de seguro, la Compañía cubre el período completo de readaptación de la empresa, hasta lograr el mismo nivel productivo o de beneficios que existía antes del siniestro, quedando como único límite de indemnización el tiempo previsto como "Período de Indemnización" , el cual deberá ser razonable y coexistir una suma anual de "utilidades brutas" bien estimadas, para así lograr la indemnización real y efectiva, de lo contrario posiblemente surgiría un coaseguro en contra del Asegurado.  

Período de Indemnización
Es el período máximo escogido por el Asegurado durante el cual la Compañía, estando vigente la Póliza, responderá de las pérdidas ocasionadas por la paralización. Este período no debe confundirse con el de vigencia de la Póliza, pues en muchos casos el período de indemnización puede sobrepasar al vencimiento normal de la Póliza. Al escoger el período de indemnización se debe pensar en:
a. Tiempo para proveerse de materia prima.
b. Posible tiempo de entrega de la, o de las máquinas dañadas, se debe analizar si las máquinas se consiguen en el mercado nacional o si hay que importarla.
c. Tiempo de reinstalación o reconstrucción de la planta, fábrica o negocio. 
 


FORMA AMERICANA
Bajo esta forma se cubren las pérdidas sufridas en las utilidades brutas por la paralización, desde el momento del siniestro hasta que se haya efectuado la reparación del daño físico sufrido por la empresa en sus edificaciones, equipos e instalaciones; aún cuando para ese momento no se hubiera logrado la normalidad de los beneficios, o nivel productivo a la misma situación que existía antes del siniestro.
Esta forma de seguro se aplica como si fuera un seguro a "primera pérdida", es decir, cubriendo una suma que represente un porcentaje del monto anual de las utilidades brutas.
La forma americana puede ser:
a. Fórmula de una partida, la cual ampara bajo una sola suma asegurada la pérdida de beneficio bruto de la empresa (beneficio bruto = beneficio neto más gastos)
b. Fórmula de dos partidas la cual establece dos partidas, o dos sumas aseguradas, la primera ampara el beneficio neto más los sueldos de jefes y empleados claves, más los gastos de la empresa que continúan durante la interrupción de negocios (o sea el beneficio bruto menos los gastos que no continúan después del siniestro, menos la nómina ordinaria de salarios y jornales de empleados y obreros), la segunda ampara la nómina de pagos del personal corriente de empleados y obreros que se mantengan después del siniestro durante un período generalmente limitado a noventa días. Esta segunda partida es opcional.

La fórmula de una partida es la que más corrientemente se usa en nuestro mercado y existen variantes, especialmente adaptadas a los casos de:
· Riesgos Mercantiles
· Riesgos manufactureros o industriales
· Riesgos de empresas de servicios
· Casos especiales




SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION
Modalidad de Seguro de Crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación comercial. Estos riesgos se pueden clasificar en:

1. Insolvencia Directa del Comprador –
Riesgo Comercial
2. Incumplimiento Fuera de su Control – Riesgo Político

El riesgo puro de crédito, en su forma más simple es la fase final en la cadena de contingencias en la cual el exportador debe hacer frente en sus operaciones de venta al exterior, ya que en su esencia, el riesgo de que el comprador, por razón de su insolvencia, no realice el pago oportuno del valor de las mercancías que le han vendido y despachado.
Hay dos conceptos principalísimos que dominan el ámbito del riesgo comercial: el referido a la definición legal de "insolvencia" y el referido al concepto contractual de "incumplimiento prolongado".

Existe un tercer riesgo, que aunque está separado del riesgo puro de crédito debemos analizarlo, es el
riesgo de "repudiación", el cual ocurre cuando el comprador rechaza o se niega a aceptar los productos, no en razón de insolvencia o incumplimiento prolongado, ya que está en capacidad de pago, sino por inconformidad con la calidad o las especificaciones de las cosas que fueron vendidos.


Riesgo Extraordinario: presentes en la guerra civil, el motín, la moratoria general de pagos, el terremoto, el temblor de tierra, la inundación, la erupción volcánica.


CASCO DE VEHICULO
COBERTURAS

a) Cobertura Amplia. Pérdida parcial conjuntamente con Pérdida Total
b) Pérdida Total Solamente
Se considerará Pérdida Total, el robo o hurto del vehículo, o cuando el importe de la reparación sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75%) del valor asegurado del vehículo, incluyendo sus accesorios.

VALOR ASEGURADO
Todo vehículo se asegurara por anualidades en base a un valor convenido entre las partes contratantes

Cuando se aseguren vehículos importados, así como vehículos con diez (10) o más años de uso, el valor mínimo asegurable se determinar libremente entre las partes contratantes.

El seguro de vehículo terrestre no matriculados, mientras sean trasladados por sus propios medios, es de libre tarifación

Seguro de vehículo terrestre con placas de demostración es de libre tarifación



DEPRECIACION
La depreciación sólo procederá cuando el siniestro por Pérdida Total afecte a un vehículo nuevo y durante su primer año de uso. Su monto se calculará multiplicando el valor del asegurado por tantas veces el factor 0.001 como períodos de treinta (30) días o fracción hayan transcurrido entre la fecha de adquisición original del vehículo y la fecha en que ocurra el siniestro.


COBERTURAS OPCIONALES

Los aparatos y accesorios instalados en el vehículo contra los riesgos de pérdidas o daño causados por hurto, robo o intento del mismo, cuando el vehículo no haya sido robado o hurtado.

La pérdida total o parcial del vehículo a consecuencia de Motín o disturbios Callejeros.

Indemnización diaria por robo de vehículo.


RECARGOS
100 % Para vehículos que transportan materiales inflamables
60% Para vehículos pertenecientes a : Cuerpos policiales, de Bomberos
Empresas de Vigilancia y Transporte de Dineros y Valores, así como Ambulancias.


DESCUENTOS
Por Deducible
Por Flotas: se considera Flota la agrupación de más de 20 vehículos destinados a un mismo uso, de acuerdo a la clasificación establecida en el aparte 1.5 y que sean propiedad de una misma persona natural o jurídica.
PENALIZACION
Cuando al momento de producirse un siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado, o el conductor del vehículo autorizado por él, hubiese infringido las normas de circulación establecidas en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, la Compañía sólo pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de indemnización.







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